Libro Segundo — Parte especial
Título Quinto — De los delitos contra el patrimonio
Capítulo V Despojo
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 206
Se aplicará de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa, a quien sin consentimiento o contra la voluntad del sujeto pasivo:
I. Se posesione materialmente de un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca.
II. Se posesione materialmente de un inmueble de su propiedad en los casos en que no pueda disponer o usar de él por hallarse en poder de otra persona por alguna causa legítima.
III. Distrajere o desviare en perjuicio de otra persona el curso de aguas que no le pertenezcan.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) Estos delitos se perseguirán por querella.
Artículo 207
La sanción será aplicable aunque el derecho sea dudoso o esté sujeto a litigio.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) El otorgamiento del perdón no generará derechos restitutorios en favor de la persona inculpada.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 208
Si el despojo se realiza por tres o más personas, se aplicará a los instigadores y a quienes dirijan la ejecución de tres a siete años de prisión y de treinta a setenta días multa.
Este delito se perseguirá por querella.
Artículo 209
(DEROGADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial