Artículo 193 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo I
A quien se apodere de una cosa mueble y ajena, sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella y acredite que fue con carácter temporal o para uso inmediato y no para apropiársela o enajenarla, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa, siempre que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió para ello.
Este delito se perseguirá por querella.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial