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Artículo 194-B Código Penal del Estado de Guanajuato

Libro Segundo — Parte especial Título Quinto — De los delitos contra el patrimonio Capítulo I — Robo

Se impondrá prisión de uno a seis años y de diez a sesenta días multa, a quien a sabiendas de su origen ilícito:

(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2016) I. Posea, use o consuma ganado o productos o subproductos del mismo;

(ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2016) II. Detente, custodie, adquiera, venda, destace, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade u oculte una o más cabezas de ganado o productos o subproductos del mismo, que sean de procedencia ilícita o sin el consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas; o

(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2016) III. En su calidad de autoridad intervenga en las operaciones precisadas en las fracciones que anteceden.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2016) Si el valor del ganado, sus productos o subproductos, es de cuando menos ciento cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, se aplicará de dos a diez años de prisión y de veinte a cien días multa. (ADICIONADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2016) Si en los actos mencionados participa algún servidor público en funciones relacionadas con la materia ganadera, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se destituirá del cargo y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos, por un periodo igual al de prisión.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE MAYO DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial