Artículo 194-B Código Penal del Estado de Guanajuato
Libro Segundo — Parte especial Título Quinto — De los delitos contra el patrimonio Capítulo I — Robo
Índice de la leySe impondrá prisión de uno a seis años y de diez a sesenta días multa, a quien a sabiendas de su origen ilícito:
(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2016) I. Posea, use o consuma ganado o productos o subproductos del mismo;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2016) II. Detente, custodie, adquiera, venda, destace, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade u oculte una o más cabezas de ganado o productos o subproductos del mismo, que sean de procedencia ilícita o sin el consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas; o
(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2016) III. En su calidad de autoridad intervenga en las operaciones precisadas en las fracciones que anteceden.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2016) Si el valor del ganado, sus productos o subproductos, es de cuando menos ciento cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, se aplicará de dos a diez años de prisión y de veinte a cien días multa. (ADICIONADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2016) Si en los actos mencionados participa algún servidor público en funciones relacionadas con la materia ganadera, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se destituirá del cargo y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos, por un periodo igual al de prisión.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE MAYO DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial