Artículo 210-A Código Penal del Estado de Guanajuato
Libro Segundo — Parte especial Título Quinto — De los delitos contra el patrimonio Capítulo VI — Daños
Índice de la leyNo se considerará delito de daños cuando con motivo del tránsito de vehículos automotores, se produzcan daños a la propiedad, siempre que se cuente con seguro para responder de los mismos, y que el conductor o conductores involucrados no se encuentren bajo el influjo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, auxilien a la persona afectada, y no se den a la fuga.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial