Artículo 175 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño, se introduzca en la casa habitación o sus dependencias o permanezca en ellas, o en establecimientos públicos, mientras permanezcan cerrados, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de 10 a 40 días.
Si el medio empleado fuere la violencia, la punibilidad se aumentará una mitad.
El allanamiento de morada se perseguirá por querella de parte ofendida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial