Título Tercero — Delitos contra la libertad y seguridad de las personas
Capítulo VI Allanamiento de morada
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 175
Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño, se introduzca en la casa habitación o sus dependencias o permanezca en ellas, o en establecimientos públicos, mientras permanezcan cerrados, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de 10 a 40 días.
Si el medio empleado fuere la violencia, la punibilidad se aumentará una mitad.
El allanamiento de morada se perseguirá por querella de parte ofendida.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial