Título Tercero — Delitos contra la libertad y seguridad de las personas
Capítulo III Rapto
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 169
Al que se apodere de una persona por medio de la violencia o del engaño, con el propósito de satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse con ella, se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de 10 a 60 días.
La misma punibilidad se aplicará al que, con los fines a que se refiere el párrafo precedente, sin hacer uso de la violencia, se apodere de una persona menor de dieciocho años o que no tenga capacidad de comprender el hecho delictuoso que se comete en su persona o que por cualquier causa no pudiere resistirlo; si el medio que se empleare fuese la violencia, la punibilidad se aumentará en una mitad.
Artículo 170
(DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
Artículo 171
El delito de rapto se perseguirá por querella de la persona ofendida o de su legítimo representante.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial