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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Tercero — Delitos contra la libertad y seguridad de las personas

Capítulo VIII Acecho

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículo 175 Ter

Artículo 175 Ter

Comete el delito de acecho y se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de 10 a 40 días, a quien de manera reiterada y sin el consentimiento de la víctima, realice actos de seguimiento, observación, acoso o comunicación insistente con la víctima, ya sea de forma presencial o mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación o con dispositivos electrónicos, causándole temor por su seguridad o integridad.

Se duplicará la punibilidad prevista en el párrafo anterior cuando:

I. El delito sea cometido en contra de una persona menor de edad o que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la posibilidad para resistirlo;

II. Exista entre la persona agresora y la víctima, una relación de parentesco, laboral, docente o cualquier que otra que implique confianza o subordinación;

III. El agresor en la comisión del delito, ingrese al domicilio, lugar de trabajo, estudio u otro espacio privado de la víctima;

IV. Se quebrante una orden de protección emitida previamente; o

V. El delito sea cometido por una persona servidora pública, utilizando medios, recursos o información derivados de su cargo.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, excepto cuando la víctima sea una persona menor de edad o que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la posibilidad para resistirlo. Artículo adicionado P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial