Título Tercero — Delitos contra la libertad y seguridad de las personas
Capítulo IV Bis Delitos contra la libertad de expresión
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 172 Bis
Comete el delito contra la libertad de expresión y se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días, la persona que de manera dolosa impida o límite la libertad de expresión de una persona periodista.
Si se ejerce violencia, se aumentará en una tercera parte la punibilidad que corresponda. Artículo adicionado. P.O. Alcance catorce del 3 de agosto de 2023
Artículo 172 Ter
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por libertad de expresión, la prerrogativa que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones sin discriminación a través de cualquier medio de comunicación. Artículo adicionado. P.O. Alcance catorce del 3 de agosto de 2023
Artículo 172 Quáter
La punibilidad prevista en el artículo 172 bis se aumentará hasta en una mitad, cuando el delito se (Sic) cometido por una persona servidora pública en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, imponiéndose además la privación del cargo desempeñado, e inhabilitación para el desempeño de cualquier empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Artículo adicionado. P.O. Alcance catorce del 3 de agosto de 2023.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial