Artículo 283 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo II
Se aplicará de uno a seis años de prisión y multa de 30 a 100 días y privación de derechos políticos hasta por cinco años, a los que se alcen en armas contra el Gobierno del Estado, con el fin de:
I.- Abolir y reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen;
II.- Impedir la integración de éstas o su libre ejercicio; o
III.- Separar de sus cargos al Gobernador del Estado o alguno de los altos funcionarios del mismo.
Cuando estos hechos delictuosos sean cometidos por servidores públicos o empleados del Estado, además de las penas mencionadas se impondrán: la destitución del cargo o empleo, la inhabilitación para obtener otro hasta por diez años y la suspensión de derechos políticos por igual tiempo.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial