Título Décimo Quinto — Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado
Capítulo V Terrorismo
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 293 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Se impondrá de dos a veinte años de prisión y multa de 100 a 250 días, sin perjuicio de la pena que corresponda por los delitos que resulten, al que utilizando explosivos, substancias tóxicas, armas de fuego, por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público que persigan producir o que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, perturben la paz pública o traten de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Cuando los mismos efectos se produzcan por medios no violentos, la sanción será de uno a diez años de prisión y multa de 30 a 100 días.
La punibilidad prevista en el párrafo primero se aumentará hasta en una tercera parte, cuando el delito sea cometido utilizando una aeronave pilotada a distancia. Párrafo adicionado P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial