Título Décimo Quinto — Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado
Capítulo II Rebelión
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 283
Se aplicará de uno a seis años de prisión y multa de 30 a 100 días y privación de derechos políticos hasta por cinco años, a los que se alcen en armas contra el Gobierno del Estado, con el fin de:
I.- Abolir y reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen;
II.- Impedir la integración de éstas o su libre ejercicio; o
III.- Separar de sus cargos al Gobernador del Estado o alguno de los altos funcionarios del mismo.
Cuando estos hechos delictuosos sean cometidos por servidores públicos o empleados del Estado, además de las penas mencionadas se impondrán: la destitución del cargo o empleo, la inhabilitación para obtener otro hasta por diez años y la suspensión de derechos políticos por igual tiempo.
Artículo 284
Igual pena se impondrá al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres o medios de transporte, o impida que las tropas del Gobierno reciban estos auxilios.
Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis meses a un año.
Artículo 285
Se aplicarán de tres meses a un año de prisión y multa de 10 a 50 días:
I.- Al que invite formal o directamente para una rebelión;
II.- A los que, estando bajo la protección y garantía del Gobierno, oculte o auxilien a los espías o exploradores de los rebeldes sabiendo que lo son;
III.- Al que, rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares y otras que le sean útiles; y
IV.- Al que voluntariamente sirva un empleo, cargo subalterno o comisión, en el lugar ocupado por los rebeldes.
Artículo 286
Los jefes o agentes del gobierno así como los rebeldes, que después del combate, dieren muerte a los prisioneros, serán castigados con la pena de homicidio calificado.
Artículo 287
Los rebeldes no serán responsables de las muertes ni lesiones inferidas en el acto de un combate, pero sí de todo homicidio que se cometa y de toda lesión que se cause fuera de la lucha.
Artículo 288
No se aplicará pena a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros, si no hubiesen cometido algún otro delito además del de rebelión.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial