Título Décimo Quinto — Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado
Capítulo III Sedición y otros desordenes públicos
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 289
Cometen el delito de sedición: los que, reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resisten a la autoridad o la atacan para impedir el libre ejercicio de sus funciones.
El delito de sedición se sancionará con prisión hasta de dos años y multa de 10 a 40 días, sin perjuicio de aplicar las reglas de acumulación si se cometieron otros delitos.
Artículo 290 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Se aplicará hasta un año de prisión y multa de 20 a 100 días al que sin alzarse en armas y sin obrar tumultuariamente, ejecute actos de violencia con alguno o algunos de los propósitos a que se refiere el artículo 282
Artículo 291
Al que públicamente manifieste por acto de violencia, que no debe guardarse toda o en parte la Constitución del Estado, se le impondrá hasta seis meses de prisión y multa de 20 a 100 días.
Si el infractor es un funcionario o empleado público del Estado, será condenado, además de la destitución de su cargo, empleo o comisión y la inhabilitación para obtener otro por un término que no exceda de cinco años.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial