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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Décimo Quinto — Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado

Capítulo III Sedición y otros desordenes públicos

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículos 289 al 291 · 3 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 289

Cometen el delito de sedición: los que, reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resisten a la autoridad o la atacan para impedir el libre ejercicio de sus funciones.

El delito de sedición se sancionará con prisión hasta de dos años y multa de 10 a 40 días, sin perjuicio de aplicar las reglas de acumulación si se cometieron otros delitos.

Artículo 290 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Se aplicará hasta un año de prisión y multa de 20 a 100 días al que sin alzarse en armas y sin obrar tumultuariamente, ejecute actos de violencia con alguno o algunos de los propósitos a que se refiere el artículo 282

Artículo 291

Al que públicamente manifieste por acto de violencia, que no debe guardarse toda o en parte la Constitución del Estado, se le impondrá hasta seis meses de prisión y multa de 20 a 100 días.

Si el infractor es un funcionario o empleado público del Estado, será condenado, además de la destitución de su cargo, empleo o comisión y la inhabilitación para obtener otro por un término que no exceda de cinco años.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial