Artículo 289 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo III
Cometen el delito de sedición: los que, reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resisten a la autoridad o la atacan para impedir el libre ejercicio de sus funciones.
El delito de sedición se sancionará con prisión hasta de dos años y multa de 10 a 40 días, sin perjuicio de aplicar las reglas de acumulación si se cometieron otros delitos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial