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Libro Segundo

Título Décimo Quinto — Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado

Capítulo VI Sabotaje

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículo 294

Artículo 294

Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de 20 a 250 días, al que con el fin de trastornar gravemente la vida cultural o económica del Estado, de un Municipio o para alterar la capacidad de éstos para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:

I.- Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes o servicios básicos;

II.- Instalaciones fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o

III.- Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden público.

Al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad no lo haga saber a las autoridades, se le impondrá de tres meses a tres años de prisión y de 10 a 50 días multa.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial