Artículo 292 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
Cometen el delito de motín los que, para hacer uso de un derecho se reúnen tumultuariamente, sin armas e intimados por la autoridad se niegan a disolverse.
El motín se sancionará con prisión hasta de seis meses y multa de 20 a 100 días.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial