Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 321 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo VIII

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de 10 a 50 días multa, al que:

I.- Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

II.- Usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho, con el propósito de obtener un beneficio indebido o lesionar la dignidad o respeto de la corporación o de la investidura a que correspondan aquellos.

III.-Preste servicios privados de seguridad o se ostente como prestador de los mismos, sin contar con la autorización y registro legalmente requeridos; o

IV. Sin derecho use, posea, instale o permita el uso o instalación de torretas, sirenas, insignias, luces estroboscópicas o cualquier otro aditamento propio de las funciones policiales, en un vehículo particular.

Se duplicará la punibilidad prevista en este artículo, cuando cualquiera de las conductas sancionadas se lleve a cabo para la comisión de otro delito, aún en grado de tentativa, siempre y cuando sea punible.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial