Título Décimo Séptimo — Delitos contra la administración publica cometidos por particulares
Capítulo IV Falsedad ante la autoridad
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 313
Al que teniendo la obligación legal de conducirse con verdad en un acto ante autoridad o ante fedatario público, lo haga falsamente u ocultando la verdad, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de 5 a 50 días.
Si el agente se retractare de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución, la pena de prisión no excederá de seis meses.
Al que presente testigos falsos conociendo esta circunstancia o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública, en el ejercicio de sus funciones, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y de 10 a 60 días multa. Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
La sanción podrá ser de tres meses a tres años de prisión y multa de 20 a 100 días para el testigo falso que fuere examinado en un proceso, cuando el reo se le impusiere una sanción de más de cinco años de prisión y al testimonio falso se le hubiere reconocido fuerza probatoria.
Además de las penas a que se refiere este artículo, el perito, intérprete o traductor sufrirá inhabilitación para desempeñar sus funciones de tres meses a dos años.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial