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Libro Segundo

Título Décimo Séptimo — Delitos contra la administración publica cometidos por particulares

Capítulo VII Ultrajes a la autoridad

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículo 320

Artículo 320

Al que de palabra o de obra ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas se le impondrá prisión de tres meses a un año y de 5 a 25 días multa.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por ultraje toda acción o expresión ejecutada con el ánimo de denigrar u ofender a algún funcionario o agente de la autoridad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial