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Libro Segundo

Título Décimo Séptimo — Delitos contra la administración publica cometidos por particulares

Capítulo II Cohecho de particulares

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículo 311

Artículo 311

Al particular que de manera espontánea dé u ofrezca por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión y multa 50 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El juez podrá imponer al cohechador hasta una tercera parte de las penas señaladas en el párrafo anterior o, a su juicio, eximirlo de las mismas, cuando aquél denuncie espontáneamente el delito cometido o cuando hubiere actuado para beneficiar a una persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de gratitud o dependencia.

Se aplicará la misma pena prevista en el párrafo primero, a cualquier persona que gestione o solicite a nombre o en representación de algún Diputado Local las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 307.

El juez deberá imponer al cohechador la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas y servicios relacionados con las mismas, o para obtener concesiones para la prestación de servicios públicos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial