Título Décimo Séptimo — Delitos contra la administración publica cometidos por particulares
Capítulo V Desobediencia y resistencia de particulares
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 314
Al que rehusare, sin justa causa, prestar un servicio de interés público que la Ley obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se les impondrá prisión de tres meses a un año o de 5 a 30 días multa.
La misma pena se impondrá, al que debiendo declarar ante al autoridad y sin que le aprovechen las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a otorgar la protesta de Ley o a declarar.
Artículo 315
Al que por medio de la violencia física o moral se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de las funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato de autoridad que satisfaga todos los requisitos legales, se le aplicará prisión de uno a dos años y de 5 a 25 días multa.
Artículo 316
Al que en cualquier forma procure impedir la ejecución de una obra de trabajo públicos, dispuestos por autoridad competente con los requisitos legales o con su autorización, se le aplicarán de tres meses a un año de prisión y de 5 a 10 días multa.
Artículo 317
Al que por medio de la violencia física o moral exija a una autoridad la ejecución u omisión de un acto oficial, que esté o no dentro de sus atribuciones, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de 10 a 50 días multa.
Artículo 318
Cuando la Ley autorice el empleo de medios de apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumarán los delitos de resistencia y desobediencia cuando se hubiesen agotado tales medios.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial