Título Décimo Séptimo — Delitos contra la administración publica cometidos por particulares
Capítulo X Uso indebido de los sistemas de emergencia
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 321 Ter
Se entiende por número de emergencia, aquel administrado por instituciones públicas que brinden un sistema de respuesta para atender emergencias en materia de seguridad pública, protección civil, bomberos, servicios de salud o cualquier otro destinado a atender emergencias en la población.
Artículo 321 Quater
Al que realice llamadas o solicite de cualquier forma la intervención de los servicios de emergencia para dar un aviso que resulte falso y que provoque la movilización o presencia de personal de emergencia, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En caso de reincidencia, se duplicará la punibilidad prevista en el párrafo anterior.
Este delito se perseguirá por querella de la institución encargada de brindar los servicios de emergencia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial