Artículo 334 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo I
Incurre en responsabilidad delictiva todo patrón, persona física o moral, que incurra en alguno de los hechos siguientes:
I.- Retrasar el pago de los salarios devengados por más de diez días;
II.- Pagar salarios de los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea de curso legal;
III.- Retener, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores, en concepto de multa, deuda o por cualquier causa que no esté autorizada legalmente;
IV.- Pagar los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o cualquier otro lugar de vicio, salvo que trabajen en esos lugares;
V.- Imponer labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos a las mujeres y los jóvenes menores de 16 años;
VI. Violar sin causa justificada, en perjuicio de los trabajadores, los laudos o sentencias dictadas por las autoridades laborales o los convenios formalizados ante el Centro de Conciliación Laboral, ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o ante los Tribunales Laborales.
VII.- Sostener y organizar directa o indirectamente por sí o por interpósita persona, sindicatos blancos dentro de sus negociaciones o por cualquier otro medio procurar divisiones y discordias entre las organizaciones de trabajadores legalmente reconocidos.
Se entiende por sindicato blanco el que se constituye bajo la dirección o tutela de los patrones, con el objeto de eludir el empleo de trabajadores realmente sindicalizados; o
VIII.- Cuando pague a los trabajadores un salario inferior al mínimo.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial