Título Décimo Noveno — Delitos contra la economía del estado y el bienestar social
Capítulo I Delitos contra el trabajo y la previsión social
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 334
Incurre en responsabilidad delictiva todo patrón, persona física o moral, que incurra en alguno de los hechos siguientes:
I.- Retrasar el pago de los salarios devengados por más de diez días;
II.- Pagar salarios de los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea de curso legal;
III.- Retener, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores, en concepto de multa, deuda o por cualquier causa que no esté autorizada legalmente;
IV.- Pagar los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o cualquier otro lugar de vicio, salvo que trabajen en esos lugares;
V.- Imponer labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos a las mujeres y los jóvenes menores de 16 años;
VI. Violar sin causa justificada, en perjuicio de los trabajadores, los laudos o sentencias dictadas por las autoridades laborales o los convenios formalizados ante el Centro de Conciliación Laboral, ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o ante los Tribunales Laborales.
VII.- Sostener y organizar directa o indirectamente por sí o por interpósita persona, sindicatos blancos dentro de sus negociaciones o por cualquier otro medio procurar divisiones y discordias entre las organizaciones de trabajadores legalmente reconocidos.
Se entiende por sindicato blanco el que se constituye bajo la dirección o tutela de los patrones, con el objeto de eludir el empleo de trabajadores realmente sindicalizados; o
VIII.- Cuando pague a los trabajadores un salario inferior al mínimo.
Artículo 335
Las infracciones delictuosas mencionadas en el artículo que precede se sancionarán con prisión de tres meses a un año y multa de 20 a 200 días.
Cuando el infractor fuere una persona jurídica colectiva, las sanciones anteriores serán impuestas al gerente, administrador o representante de la misma que hubiere intervenido en los hechos. Además a juicio del juez o tribunal, podrán imponerse las penas o medidas de seguridad que establecen los artículos 70 y 71 de este Código, por el tiempo y modo que se estime conveniente.
En el caso que previene la fracción VII del artículo anterior, se decretará la disolución del sindicato.
Artículo 336
Se impondrá una mitad más de la punibilidad prevista para el delito de fraude, al patrón que dolosamente, para aparentar insolvencia o eludir el pago de indemnización por despidos, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o por alguna responsabilidad proveniente del contrato de trabajo, simule contratos u operaciones que importen créditos en su contra, se presumirá la simulación cuando el crédito supuesto, grave en más del cincuenta por ciento el capital del patrón.
Artículo 337
Cuando el infractor fuere una persona jurídica colectiva, se aplicará la regla contenida en el párrafo segundo del artículo 335 de este Código.
Artículo 338
Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de 20 a 100 días, al patrón que con el solo propósito de eludir el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo, impute indebidamente a uno o más trabajadores, la comisión de un delito o falta.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial