Título Décimo Noveno — Delitos contra la economía del estado y el bienestar social
Capítulo III Ter Delitos contra la vida, integridad y dignidad de los animales
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 349 Decies
Al que dolosamente realice actos de maltrato, crueldad o abandono en contra de animales domésticos o ferales, causándoles lesiones, se le impondrá de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 25 a 50 Unidades de Medida y Actualización; la punibilidad señalada se aumentará en una mitad, si las lesiones ponen en peligro la vida del animal; en caso de que las lesiones causen la muerte al animal doméstico o feral, se impondrá de 1 a 4 años de prisión y multa de 50 a 200 Unidades de Medida y Actualización. Párrafo reformado, P.O. 10 de julio de 2023, alcance cuatro del 15 de marzo de 2024.
Se aumentará hasta en una mitad la punibilidad que corresponda, cuando en la comisión del delito concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. El delito sea cometido ante la presencia de una niña, niño o adolescente; Fracción reformada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023, alcance cuatro del 15 de marzo de 2024.
II. El sujeto activo capte los actos de maltrato o crueldad animal a través de audios, fotografías o videograbaciones para hacerlos públicos por cualquier medio. Fracción reformada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023. Artículo reformado, P.O. Alcance cinco del 15 de julio de 2022.
III. Se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte y prolonguen su agonía; o Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 15 de marzo de 2024.
IV. Realice actos erótico sexuales con un animal o le introduzca por vía vaginal o rectal el miembro viril o cualquier otra parte del cuerpo, objeto o instrumento. Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 15 de marzo de 2024.
La persona que resulte responsable por el delito previsto en este artículo, perderá todo derecho sobre los animales que haya tenido bajo su propiedad o posesión. Párrafo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 15 de marzo de 2024.
Artículo 349 Undecies
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:
I. Animal doméstico: los que dependan de un ser humano para subsistir y habiten con éste en forma regular, sin que exista actividad lucrativa de por medio;
II. Animal feral: Aquellos pertenecientes a especies domésticas que al quedar fuera del control del ser humano, se establecen en el entorno natural; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 15 de marzo de 2024.
III. Maltrato: Actos que siendo innecesarios dañan la salud, integridad física, instinto, desarrollo o crecimiento del animal; y Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 15 de marzo de 2024.
IV. Abandono: dejar en desamparo en el interior de algún inmueble o en la vía pública a cualquier animal, solo o sin atención ni cuidado, de tal manera que quede afectada su integridad física y/o se deteriore su salud. Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 15 de marzo de 2024.
Artículo 349 Duodecies
Se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien organice, realice, promueva, anuncie, promocione, difunda, fináncie, patrocine o presencie, cualquier acto cuyo objetivo sea la pelea de perros, así como a quien permita que se realice en inmuebles de su propiedad o bajo su posesión.
Artículo 349 Terdecies
Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de 100 a 200 días multa, al propietario, operador o administrador de un espacio en donde se realice la matanza de animales que sirven para consumo humano y que no cuente con autorización, licencia o permiso vigente, para operar. Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 27 de junio de 2022.
Artículo 349 Quáterdecies
Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de 100 a 200 días multa, al que omita aplicar la normatividad en materia de trato humanitario en el sacrificio de animales que sirven para consumo humano. Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 27 de junio de 2022.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial