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Libro Segundo

Título Décimo Noveno — Delitos contra la economía del estado y el bienestar social

Capítulo IV Aprovechamiento indebido de bienes ejidales o comunales

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículo 350

Artículo 350

Al que con el propósito de lucro, para sí o para otro, dé un destino distinto al señalado en la resolución de dotación o restitución de tierras ejidales o comunales, sean provisionales o definitivas, o en certificado de derechos agrarios, compre, enajene, arriende, ceda o de cualquier forma grave ilegalmente en todo o en parte los derechos de usufructo o tendencia de dichas tierras, violando disposiciones locales o municipales, se aplicará una pena de dos a ocho años de prisión y multa de 20 a 200 días.

(DEROGADO. P.O. 30 DE JULIO DE 2018, CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN). TÍTULO VIGÉSIMO DEROGADO

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial