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Artículo 343 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo II

Independientemente de las penas que resulten por la comisión de otros delitos, se impondrán de tres meses a tres años de prisión y de 20 a 50 días multa:

I.- Al que elabore comestibles, bebidas o medicinas, de tal modo que puedan causar daños a la salud, o comercie con ellos;

II.- Al que falsifique o adultere comestibles, bebidas o medicinas, de tal modo que puedan causar daños a la salud o que, tratándose de las últimas, carezcan de las propiedades curativas que se le atribuyen; o

III.- Al que oculte, sustraiga, venda o compre efectos que la autoridad competente haya mandado destruir por ser nocivos a la salud.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial