Artículo 349 Sexies Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo III
Para estimar el potencial dañoso de las conductas previstas en este Capítulo, se atenderá a los parámetros máximos permisibles que establezcan las normas oficiales mexicanas y normas técnicas ecológicas locales y, en todo caso, al examen de peritos.
En territorio decretado como área natural protegida, la pena se aumentará hasta en una mitad más.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial