Artículo 228 Código Penal del Estado de Jalisco
Capítulo VIII
Se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la mujer embarazada que, voluntariamente, procure la interrupción de un embarazo o consienta que otra persona la practique y que ésta se efectúe después de la decimosegunda semana del embarazo. En este caso, no será punible la tentativa.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial