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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Décimo Sexto — Delitos contra la vida e integridad corporal

Capítulo V Parricidio

Código Penal del Estado de Jalisco

Artículo 223

Artículo 223

Se impondrán de veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión al que dolosamente prive de la vida a la persona con quien tenga un parentesco consanguíneo en línea recta o colateral hasta en cuarto grado, o con quien tenga una relación conyugal o de concubinato, o se trate de su adoptante o adoptado, tutor o pupilo, sabiendo el sujeto activo del delito la existencia de esta relación.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial