Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Sexto — Delitos contra la vida e integridad corporal
Capítulo V Parricidio
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 223
Se impondrán de veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión al que dolosamente prive de la vida a la persona con quien tenga un parentesco consanguíneo en línea recta o colateral hasta en cuarto grado, o con quien tenga una relación conyugal o de concubinato, o se trate de su adoptante o adoptado, tutor o pupilo, sabiendo el sujeto activo del delito la existencia de esta relación.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial