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Leyes Descargar AYA

Artículo 229 Código Penal del Estado de Jalisco

Capítulo VIII

Son excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I. Cuando el aborto culposo sea causado por la mujer embarazada;

II. Cuando el embarazo sea resultado de una violación, un abuso sexual infantil o una inseminación artificial no consentida;

III. Cuando de no provocarse la interrupción del embarazo, la mujer embarazada corra peligro de muerte o riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que la asista; o

IV. Cuando a juicio de un médico exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial