Artículo 229 Código Penal del Estado de Jalisco
Capítulo VIII
Son excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
I. Cuando el aborto culposo sea causado por la mujer embarazada;
II. Cuando el embarazo sea resultado de una violación, un abuso sexual infantil o una inseminación artificial no consentida;
III. Cuando de no provocarse la interrupción del embarazo, la mujer embarazada corra peligro de muerte o riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que la asista; o
IV. Cuando a juicio de un médico exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial