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Artículo 232 Bis Código Penal del Estado de Jalisco

Capítulo X

Se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que cometa el delito de feminicidio.

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes conductas o circunstancias:

I. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, amistad o cualquier otra relación de hecho;

II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera otra que implique confianza, subordinación o superioridad;

III. Cuando el sujeto activo haya cometido actos de odio o misogenia contra la víctima;

IV. Cuando el sujeto activo haya realizado actos de violencia familiar en contra de la víctima;

V. Cuando de la escena del hecho se desprendan indicios de humillación o denigración de parte del sujeto activo hacia la víctima;

VI. Cuando el sujeto activo haya infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones a la víctima, previas o posteriores a la privación de la vida;

VII. Cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, infligidos por el o los autores del fenimicidio;

VIII. Cuando el sujeto activo actúe por motivos de homofobia;

IX. Cuando existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima;

X. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en lugar público;

XI. Cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o

XII. Cuando el sujeto activo actúe como prestador del servicio de transporte público o privado, cuente o no con autorización y registro correspondiente.

En caso de que no se acredite el feminicidio se aplicarán las reglas del homicidio o parricidio, según corresponda.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial