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Leyes Descargar AYA

Artículo 242-D Código Penal del Estado de Jalisco

Capítulo II

Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de ocho a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de la pena que corresponda por el delito que llegare a cometerse a quien sin causa justificada:

I. Altere o elimine en cualquier forma las señales de sangre, marcas o fierros registrados; o

II. Marque o señale ganado orejano.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial