Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Séptimo — Delitos contra el patrimonio
Capítulo III Abuso de Confianza
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 245
Comete el delito de abuso de confianza, el que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de una cosa ajena mueble de la cual se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.
Artículo 246
Al responsable del delito de abuso de confianza se le sancionará sólo por querella del ofendido y conforme a las reglas siguientes:
I. Con prisión de tres a seis meses y multa por el importe de dos o ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cuatrocientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. Cuando el valor de lo abusado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente, la sanción será de seis meses a cuatro años de prisión y multa por el importe de dos a dieciséis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La misma sanción se aplicará en el caso de la fracción siguiente, cuando se restituya la cosa o su valor y se repare el daño o se repare éste hasta antes de dictarse sentencia en segunda instancia;
III. Si el valor de lo abusado excede del importe de dos mil quinientos veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la sanción será de cuatro a ocho años de prisión y multa por el importe de veinte a ciento noventa y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
IV. Cuando no pudiera determinarse el valor de lo dispuesto o por su naturaleza no fuere estimable en dinero, la sanción será de seis meses a cinco años de prisión y multa por el importe de dos a doce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 247
Se impondrán las mismas sanciones del abuso de confianza, a quien, requerido formalmente, retenga la cosa que estuviere obligado a entregar o devolver si la hubiere recibido por cualquier título que produzca tal obligación, o cuando la cosa deba entregarse a resultas de una resolución firme de autoridad competente.
Artículo 248
Es aplicable a este capítulo, en lo conducente, al artículo 238 de este Código.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial