Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Séptimo — Delitos contra el patrimonio
Capítulo VIII Delitos relacionados con la capacidad pecuniaria de las personas sujetas a concurso de acreedores
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 255
Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa por el importe de cuatro a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a las personas sometidas a concurso de acreedores que, en el término de un año anterior a la declaración del concurso o después de ésta, incurran en alguno de los hechos siguientes:
Ocultar bienes, enajenarlos a precios inferiores a su valor comercial; simular embargos, gravámenes o deudas; celebrar convenios o contratos ruinosos con perjuicio del conjunto de los acreedores o en beneficio de uno o varios de ellos o de terceras personas. Se presume que esos hechos son simulados, si se realizan en favor de personas que se demuestre que carecen de la capacidad pecuniaria adecuada para intervenir en los propios hechos, o éstos se ejecutan en favor del cónyuge, de ascendientes, descendientes o parientes del concursado, en cualquier línea o grado, o de quien sea o haya sido su representante, administrador o empleado.
Artículo 256
Si el concursado fuere persona moral, la sanción será impuesta al o a los directores, gerentes o administradores que personalmente hubieren ejecutado el o los hechos previstos en el precepto anterior, o hubieren intervenido en el propio hecho.
Artículo 257
La reparación del daño proveniente de los delitos previstos en este capítulo será regulada en la sentencia degradación del concurso.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial