Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Séptimo — Delitos contra el patrimonio
Capítulo X Daño en las Cosas
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 259
Comete el delito de daño en las cosas el que, por cualquier medio, destruya o deteriore alguna cosa ajena o propia que conserve en su poder en garantía del crédito de un tercero.
Al responsable del delito de daño en las cosas, se le impondrán de un mes a cinco años de prisión y multa por el importe de dos a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Este delito sólo se perseguirá a petición de la parte ofendida.
Se impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa por el importe de cuatro a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización cuando se cometa contra cosas que estén destinadas a funciones de seguridad pública, impartición y procuración de justicia o se cometa contra cosas en posesión o propiedad de personas que desarrollen funciones de seguridad pública, impartición y procuración de justicia con motivo del cumplimiento de dichas funciones o por consecuencia del encargo.
No cometerá delito previsto en este artículo, las personas conductoras de vehículos motorizados que de manera culposa ocasionen daños exclusivamente de índole patrimonial a terceros, derivados de un siniestro de tránsito.
Artículo 260
Se impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa por el importe de cuatro a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:
I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre o suela encontrarse alguna persona;
II. Ropas, muebles u objetos, en tal forma, que pueda resultar daño inminente a las personas;
III. Registros y archivos públicos o privados, archivos notariales y religiosos; y
IV. Bibliotecas, museos, centros escolares, de investigación académica, edificios, monumentos o instalaciones de servicios públicos.
Artículo 261
Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa por el importe de dos a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que introduzca o irrumpa con su ganado a un terreno cultivado y cause daño de cualquier especie.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial