Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Décimo Séptimo — Delitos contra el patrimonio

Capítulo VII Administración Fraudulenta

Código Penal del Estado de Jalisco

Artículos 254 Bis al 254 Ter · 2 artículos

Artículo 254 Bis

Comete el delito de administración fraudulenta, el que teniendo una delegación parcial o total de facultades para el manejo, cuidado o administración de bienes ajenos, en todo o en parte, perjudique al titular de éstos, a terceros o genere menoscabo patrimonial, en los casos siguientes:

I. Altere la contabilidad, aparente contratos, altere precios o costos;

II. Simule operaciones, gastos o exagere los que hubiere hecho; y

III. Oculte, retenga, deprecie, desvíe o dilapide valores o bienes, los emplee indebidamente o realice actos diferentes al objeto o fines de la persona jurídica.

Este delito será perseguible por querella de la parte afectada.

Artículo 254 Ter

Al responsable por la comisión del delito de administración fraudulenta, se le sancionará con las siguientes penas:

I. De seis meses a dos años de prisión y multa por el importe de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado no exceda del importe de cuatrocientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. Cuando el valor de lo defraudado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no de dos mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la sanción será de dos a siete años de prisión y multa por el importe de doscientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La misma sanción se aplicará en el caso de la fracción siguiente, cuando se restituya la cosa o su valor y se repare el daño hasta antes de formular conclusiones en el proceso; y

III. De cinco a diez años de prisión y multa por el importe de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado exceda del importe de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial