Artículo 246 Código Penal del Estado de Jalisco
Capítulo III
Al responsable del delito de abuso de confianza se le sancionará sólo por querella del ofendido y conforme a las reglas siguientes:
I. Con prisión de tres a seis meses y multa por el importe de dos o ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cuatrocientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. Cuando el valor de lo abusado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente, la sanción será de seis meses a cuatro años de prisión y multa por el importe de dos a dieciséis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La misma sanción se aplicará en el caso de la fracción siguiente, cuando se restituya la cosa o su valor y se repare el daño o se repare éste hasta antes de dictarse sentencia en segunda instancia;
III. Si el valor de lo abusado excede del importe de dos mil quinientos veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la sanción será de cuatro a ocho años de prisión y multa por el importe de veinte a ciento noventa y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
IV. Cuando no pudiera determinarse el valor de lo dispuesto o por su naturaleza no fuere estimable en dinero, la sanción será de seis meses a cinco años de prisión y multa por el importe de dos a doce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial