Artículo 262 Bis Código Penal del Estado de Jalisco
Capítulo XIII
Comete el delito de pillaje el que valiéndose de su posición como funcionario de protección civil, coadyuvante, voluntario o cualquier otra que en el momento implique carácter de autoridad o mando en el lugar en donde se haya declarado emergencia, alarma u orden de evacuación, por el riesgo o temor fundado, ocasionado por un siniestro o desastre, realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. En forma ilegítima se haga entregar, destruya, deteriore o arrebate del dominio ajeno las cosas pertenecientes a los habitantes del lugar;
II. Disponga para sí o para interpósita persona de los apoyos y donaciones que den los particulares y/o personas jurídicas privadas que estén depositados o destinados para ayuda a la población afectada por el siniestro o desastre; y
III. Estando a cargo de la vigilancia y administración de un centro de acopio, independientemente del cargo que detenten, vendan o usufructúen los recursos materiales que les haya otorgado el Gobierno del Estado, organismos públicos, privados o personas físicas.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial