Artículo 29 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo I
Medidas de seguridad Las medidas de seguridad que se pueden imponer por la comisión de un delito son:
I. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él;
II. Tratamiento en libertad de imputables;
III. Tratamiento de inimputables;
IV. Restricción de la comunicación; y,
V. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial