Título Tercero — Consecuencias
Capítulo IV Semilibertad
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 33
Concepto y duración
La semilibertad implica alternar periodos de libertad y privación de la misma y se cumplirá con libertad:
I. Durante la semana laboral con reclusión el fin de semana;
II. El fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;
III. Diurna con reclusión nocturna; o, IV. Nocturna con reclusión diurna.
La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial