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Libro Primero — Parte general

Título Tercero — Consecuencias

Capítulo I Penas, medidas de seguridad y consecuencias accesorias

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículos 28 al 30 · 3 artículos

Artículo 28

Penas

Las penas que se pueden imponer por la comisión de un delito son:

I. Prisión;

II. Semilibertad;

III. Trabajo a favor de la comunidad;

IV. Sanciones pecuniarias;

V. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;

VI. Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos;

VII. Apercibimiento; y,

VIII. Caución de no ofender.

Artículo 29

Medidas de seguridad Las medidas de seguridad que se pueden imponer por la comisión de un delito son:

I. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él;

II. Tratamiento en libertad de imputables;

III. Tratamiento de inimputables;

IV. Restricción de la comunicación; y,

V. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.

Artículo 30

Consecuencias accesorias para las personas jurídicas

Las consecuencias accesorias que se pueden imponer por la comisión de un delito son:

I. Disolución;

II. Suspensión;

III. Prohibición de realizar determinadas operaciones;

IV. Intervención; y, V. Remoción.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial