Título Tercero — Consecuencias
Capítulo I Penas, medidas de seguridad y consecuencias accesorias
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 28
Penas
Las penas que se pueden imponer por la comisión de un delito son:
I. Prisión;
II. Semilibertad;
III. Trabajo a favor de la comunidad;
IV. Sanciones pecuniarias;
V. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;
VI. Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos;
VII. Apercibimiento; y,
VIII. Caución de no ofender.
Artículo 29
Medidas de seguridad Las medidas de seguridad que se pueden imponer por la comisión de un delito son:
I. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él;
II. Tratamiento en libertad de imputables;
III. Tratamiento de inimputables;
IV. Restricción de la comunicación; y,
V. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.
Artículo 30
Consecuencias accesorias para las personas jurídicas
Las consecuencias accesorias que se pueden imponer por la comisión de un delito son:
I. Disolución;
II. Suspensión;
III. Prohibición de realizar determinadas operaciones;
IV. Intervención; y, V. Remoción.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial