Título Tercero — Consecuencias
Capítulo VI Sanciones
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 36
Multa, reparación del daño y sanción económica
La sanción pecuniaria comprende la multa, la reparación del daño y la sanción económica.
Artículo 37
Multa
La multa consiste en el pago de una cantidad determinada de dinero al Estado fijada mediante el esquema de días multa.
Artículo 38
Determinación de días multa
En cuanto a la imposición de la multa debe atenderse a las siguientes consideraciones:
I. Los mínimos y máximos de la multa atenderán a cada delito en particular;
II. El día multa equivale a la percepción neta diaria del imputado en el momento de cometer el delito; y,
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) III. El límite inferior de la multa será equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de cometerse el delito.
Artículo 39
Sustitución de la multa Cuando se acredite que la personas entenciada no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ésta, la autoridad judicial podrá sustituirla total o parcialmente por trabajo a favor de la comunidad, en cuyo caso cada jornada de trabajo saldará un día multa.
Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por trabajo a favor de la comunidad, la autoridad judicial podrá decretar la libertad bajo vigilancia, cuya duración no excederá del número de días multa sustituido sin que este plazo sea mayor al de la prescripción.
Artículo 40
Exigibilidad de la multa
El Juez de ejecución iniciará el procedimiento económico coactivo dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia.
En atención a las características del caso, el Juez de ejecución podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales. En cualquier momento podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo a favor de la comunidad que se hayan efectuado o el tiempo de prisión que se hubiese cumplido.
El importe de la multa y la sanción económica impuestas se destinarán al fondo de atención a víctimas.
Artículo 41
Reparación del daño
La reparación del daño comprende, según la naturaleza del delito, lo siguiente:
I. El restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de cometer el delito;
II. La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juzgador podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia del delito;
III. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima;
IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y,
V. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión.
Artículo 42
Determinación de la reparación del daño Para la debida reparación del daño se estará a lo dispuesto en las siguientes reglas:
I. La reparación del daño será fijada por el juez según el daño o perjuicio que sea preciso reparar y de acuerdo con los elementos obtenidos durante el proceso;
II. La obligación de reparar el daño es preferente al pago de cualquiera otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a alimentos y relaciones laborales; y,
III. En todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, si procede, la condena a la reparación de daños o perjuicios y referir el monto correspondiente y el juzgador deberá resolver lo conducente.
Artículo 43
Derecho a la reparación del daño
Tienen derecho a la reparación del daño:
I. La víctima y el ofendido; o, II. A falta de la víctima o del ofendido, sus dependientes económicos o herederos, en la proporción que señale el derecho sucesorio y demás disposiciones aplicables.
Artículo 44
Obligados a reparar el daño
Están obligados a reparar el daño:
I. Los padres, tutores o custodios, por los ilícitos cometidos por los inimputables que estén bajo su responsabilidad;
II. Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos con motivo y en desempeño de sus servicios;
III. Las sociedades o agrupaciones por los delitos de socios o gerentes o directores en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues cada cónyuge responderá con sus propios bienes; y,
IV. El Estado y sus municipios responderán solidariamente por los delitos que cometan sus servidores públicos con motivo del ejercicio de sus funciones, quedando a salvo el derecho de aquél para ejercer las acciones correspondientes en contra del servidor público responsable.
Artículo 45
Supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo
Si se trata de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicar las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 46
Plazos para la reparación del daño
De acuerdo con el monto de los daños o perjuicios y de la situación económica del sentenciado, el juez podrá fijar plazos para su pago, que en conjunto no excederán de seis meses, estando facultado para exigir garantía si lo considera conveniente.
Artículo 47
Exigibilidad de reparación del daño
Para los efectos de hacer efectiva la reparación del daño se atenderán las reglas generales establecidas para la pena de multa y las disposiciones que en esta materia establece la ley.
Cuando sean varios los ofendidos y no resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirán proporcionalmente los daños y perjuicios. En todo caso, el afectado podrá optar en cualquier momento por el ejercicio de la acción civil correspondiente.
Artículo 48
Sanción económica
En los delitos cometidos por servidores públicos con motivo del ejercicio de sus funciones, además de multa y reparación del daño se impondrá sanción económica de hasta tres tantos del lucro obtenido.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial