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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Tercero — Consecuencias

Capítulo X Restricción de la comunicación o del acercamiento con la víctima

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículo 57

Artículo 57

Restricción de comunicación

La restricción de entablar comunicación con la víctima o de aproximarse a distancia determinada, será fijada por el juzgador conciliando la exigencia de tranquilidad pública, la seguridad de la víctima y el daño físico o moral sufrido por ésta.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial