Título Tercero — Consecuencias
Capítulo X Restricción de la comunicación o del acercamiento con la víctima
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 57
Restricción de comunicación
La restricción de entablar comunicación con la víctima o de aproximarse a distancia determinada, será fijada por el juzgador conciliando la exigencia de tranquilidad pública, la seguridad de la víctima y el daño físico o moral sufrido por ésta.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial