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Libro Primero — Parte general

Título Tercero — Consecuencias

Capítulo IX Prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículo 56

Artículo 56

Concepto y duración

En atención a las circunstancias de comisión del delito, de la víctima, el ofendido y el sentenciado, el juzgador prohibirá al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de seguridad pública y tranquilidad de la víctima u ofendido. Estas medidas no podrán ser mayores al término de la pena impuesta.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial