Título Tercero — Consecuencias
Capítulo IX Prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 56
Concepto y duración
En atención a las circunstancias de comisión del delito, de la víctima, el ofendido y el sentenciado, el juzgador prohibirá al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de seguridad pública y tranquilidad de la víctima u ofendido. Estas medidas no podrán ser mayores al término de la pena impuesta.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial