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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Tercero — Consecuencias

Capítulo VIII Suspensión, privación e inhabilitación de derechos

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículos 50 al 55 · 6 artículos

Artículo 50

Suspensión, privación e inhabilitación de derechos

La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones, cargos, empleos o c omisiones. La privación es la pérdida definitiva de los mismos. La inhabilitación implica una incapacidad legal temporal o definitiva para obtener y ejercer aquellos.

Artículo 51

Inicio de la suspensión, privación o inhabilitación de derechos

La suspensión, privación e inhabilitación de derechos se originan:

I. Por ministerio de ley, si es consecuencia necesaria de otra sanción; y, II. Por imponerse como sanción independiente.

En el primer caso, comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.

En el segundo caso, si no van acompañadas de sanción privativa de la libertad, se empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia que la impone y, caso contrario, comenzará al quedar compurgada la sanción privativa de la libertad.

Artículo 52

Efectos de la suspensión de derechos

La prisión suspende los derechos políticos y los de tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario, interventor judicial o en quiebras, síndico, árbitro y representante de ausente. La suspensión principiará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.

Artículo 53

Apercibimiento

El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace al acusado, cuando se tema fundadamente que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer el que se propone u otro semejante, será sometido a las consecuencias jurídicas del delito.

Su expresión será formal y pública y se insertara en listas y estrados del tribunal.

Artículo 54

Caución de no ofender Cuando los jueces estimen que no es suficiente el apercibimiento, exigirán además al acusado una caución de no ofender.

Artículo 55

Garantía de caución

La caución de no ofender consiste en la garantía que el Juez puede exigir al sentenciado, en los casos que estime conveniente, para que no cause un nuevo daño al ofendido, la cual se fijará atendiendo a sus condiciones personales.

Si el nuevo daño se realiza, la garantía se hará efectiva, en favor del ofendido.

Si el sentenciado demuestra que no puede otorgar la garantía, el Juez la substituirá por vigilancia de la autoridad y la obligación de acudir a tratamiento especializado por el tiempo que determine.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial