Artículo 32 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo III
Concepto y duración
El tratamiento en libertad de imputables consiste en la reinserción social del sentenciado con la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora bajo la capacitación, trabajo, educación, deporte y salud o de cualquier otra índole autorizada, por la ley.
Esta consecuencia jurídica podrá imponerse como pena autónoma o sustitutiva de la prisión, sin que su duración pueda exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial