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Artículo 49 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo VII

Bienes susceptibles de decomiso

El decomiso consiste en la aplicación a favor del Estado, de los instrumentos, objetos o productos del delito.

Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando la persona haya sido condenada por delito doloso.

El Ministerio Público durante la investigación procederá al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia de decomiso. Si los bienes susceptibles de aseguramiento aparecieran con posterioridad al ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público solicitará al juzgador la orden correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial