Título Cuarto — Aplicación de las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo II Punibilidad de los delitos culposos
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 69
Punibilidad del delito culposo
En los casos de delitos culposos para los cuales la ley no señale consecuencia jurídica específica se impondrá al sujeto activo del delito de seis meses a tres años tratándose de prisión; y hasta la mitad del máximo de las demás sanciones aplicables al delito doloso correspondiente. Además se podrá imponer, en su caso, la suspensión de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.
En caso de que el delito culposo tenga pena alternativa las demás se preferirán a la de privación de la libertad.
Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad, aprovechará esta situación al responsable del delito culposo.
Cuando el delito se cometa en la conducción de vehículo de motor en virtud de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, de personal, de escolares o de turismo y se cause homicidio, las sanciones podrán ser hasta las tres cuartas partes del máximo de las correspondientes a las del delito doloso.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) Se considera conducción temeraria cuando existe un incremento del riesgo voluntariamente dado infringiendo las normas de conducción o de precaución debida. Se considera conducción peligrosa cuando existe un incremento del riesgo por hacerlo en vehículos en mal estado o infracción a las normas de seguridad.
Artículo 70
Individualización de la sanción para el delito culposo
La calificación de la gravedad de la culpa queda al arbitrio del juez, quien deberá considerar las circunstancias generales señaladas en el artículo 65 de este Código y las especiales siguientes:
I. La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño causado;
II. La infracción al deber de cuidado del sujeto activo que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la actividad o el oficio que desempeñe le impongan;
III. El tiempo del que dispuso para desplegar la acción cuidadosa necesaria a no producir o evitar el daño causado; y,
IV. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de transporte y, en general, por conductores de vehículos.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial