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Libro Primero — Parte general

Título Cuarto — Aplicación de las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo VIII Reglas generales para la sustitución y suspensión de las consecuencias jurídicas del delito

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículos 84 al 85 · 2 artículos

Artículo 84

Promoción de la suspensión

La persona sentenciada que considere que al dictarse la sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución o suspensión de la pena, reunía las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá promover el incidente respectivo ante el juez.

Artículo 85

Competencia y supervisión

El Juez tendrá competencia para conocer las cuestiones relativas al cumplimiento, revocación y modificación de la sustitución o suspensión de sanciones y supervisará su cumplimiento.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial