Título Cuarto — Aplicación de las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo VIII Reglas generales para la sustitución y suspensión de las consecuencias jurídicas del delito
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 84
Promoción de la suspensión
La persona sentenciada que considere que al dictarse la sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución o suspensión de la pena, reunía las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá promover el incidente respectivo ante el juez.
Artículo 85
Competencia y supervisión
El Juez tendrá competencia para conocer las cuestiones relativas al cumplimiento, revocación y modificación de la sustitución o suspensión de sanciones y supervisará su cumplimiento.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial